Las preguntas frecuentes que figuran a continuación abordan cuestiones relacionadas con la transposición de la Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital. Han sido elaborados por miembros del Grupo de Trabajo de Europeana sobre Obras Fuera del Comercio.
¿Qué deben defender las instituciones de patrimonio cultural a lo largo de la transposición de la Directiva?
Se anima a las instituciones de patrimonio cultural a seguir los debates en su Estado miembro a lo largo de todo el proceso de transposición, es decir, a medida que su legislador nacional introduce cambios en la legislación nacional para adaptar las disposiciones sobre obras fuera del comercio a lo establecido en la Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital (CDSM).
Más concretamente, animamos a las instituciones de patrimonio cultural a:
- Abogar por una definición de las obras «fuera del circuito comercial» que no incluya nunca las obras «en el circuito comercial» y que sea al menos tan clara y amplia como la establecida en el artículo 8 y el considerando 37 de la Directiva.
- Oponerse a la adopción de requisitos no reconocidos en la Directiva para realizar un «esfuerzo razonable» para determinar que una obra está fuera del comercio, de conformidad con el artículo 8 y el considerando 38. Los requisitos adicionales podrían dar lugar a condiciones onerosas o prohibitivas que dificultarían el cumplimiento del sistema por parte de las instituciones de patrimonio cultural. En cambio, las mejores prácticas pueden acordarse a través de los diálogos con las partes interesadas.
- Hacer uso de la opción de adoptar fechas límite para simplificar la determinación de lo que está fuera del comercio
- En consonancia con el artículo 8 de la Directiva y los considerandos 31 a 36 y 39 a 44, garantizar que la excepción a los derechos de autor se aplique cuando no existan entidades de gestión colectiva suficientemente representativas para el tipo específico de trabajo y derecho. La representatividad suficiente de una entidad de gestión colectiva debe basarse en un conjunto de criterios objetivos. Tener claridad sobre cuándo considerar a una entidad de gestión colectiva «suficientemente representativa».
- Fomentar los diálogos tempranos con las partes interesadas a través de los cuales las instituciones de patrimonio cultural, las entidades de gestión colectiva y los titulares de derechos, por ámbito de trabajo, puedan mantener un diálogo constructivo para garantizar que el sistema funcione en la práctica.
Para obtener más información sobre qué defender a lo largo de la transposición de la Directiva, recomendamos consultar las directrices de Communia y la Guía para bibliotecas y asociaciones de bibliotecas de EBLIDA, IFLA, LIBER y SPARC Europe.
¿Cómo se relacionan las disposiciones sobre obras fuera del comercio con la Directiva sobre obras huérfanas?
Las disposiciones sobre obras fuera del circuito comercial de la Directiva CDSM de 2019 y la excepción definida por la Directiva sobre obras huérfanas de 2012 son dos sistemas distintos que pueden ser utilizados por una institución de patrimonio cultural a la hora de conceder derechos sobre materiales protegidos por derechos de autor. Las instituciones de patrimonio cultural deben evaluar qué opción es más adecuada para aclarar los derechos en la colección específica, pero debe tenerse en cuenta que la excepción de obras huérfanas tiene un alcance más limitado y es probable que sea mucho más onerosa de utilizar. A continuación describimos algunas de las principales diferencias de cada uno de los sistemas:
- Ámbito de aplicación: la excepción de Obras Huérfanas solo se aplica al material basado en texto, cinematográfico e incrustado protegido por derechos de autor cuyos autores no son conocidos o no pueden ser localizados. Por lo tanto, deja fuera materiales relevantes del patrimonio cultural, como fotografías y otros materiales que no están incrustados. En cambio, las disposiciones sobre obras fuera del comercio incluyen cualquier tipo de material siempre que nunca haya estado o ya no esté sujeto a explotación comercial. Es probable que la mayoría de las obras huérfanas también estén fuera del comercio.
- Obligaciones: El sistema de obras huérfanas requiere que se realice una búsqueda diligente (engorrosa), con una lista de fuentes obligatorias y la obligación de registrar los resultados de la búsqueda. No existe tal cosa en las disposiciones de obras fuera del comercio, solo un «esfuerzo razonable» para determinar que los materiales están fuera del comercio.
- Excepción, licencia, remuneración/compensación: el sistema de obras huérfanas se basa en una excepción a los derechos de autor, en principio no remunerada, sin que pueda obtenerse ninguna licencia. Sin embargo, la exclusión voluntaria por parte del titular de los derechos puede dar lugar a una compensación por el uso realizado, que debe pagar la institución de patrimonio cultural. Para las obras no comerciales, debe obtenerse una licencia si existe una entidad de gestión colectiva suficientemente representativa. Se aplica una excepción si ese no es el caso. En principio, la excepción no está remunerada y no se prevé ninguna compensación por el uso realizado en caso de exclusión voluntaria.
¿Cómo deben abordar las instituciones de patrimonio cultural una situación en la que la transposición nacional de las disposiciones sobre obras fuera del comercio es más restrictiva o contraria a la Directiva?
Si un Estado miembro no adopta algunas de las normas obligatorias o mínimas establecidas por la Directiva, incumple sus obligaciones de transposición. Si la Comisión Europea reconoce que la transposición no es conforme, puede impugnarla ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Para las instituciones de patrimonio cultural, la opción más segura es abogar durante todo el proceso de transposición por que todo se adopte de conformidad con la Directiva. Si esto no tiene éxito, las instituciones de patrimonio cultural podrían considerar:
- iniciar un diálogo de buena fe con el Gobierno para poner de relieve los retos que la transposición incorrecta crea para el sector del patrimonio cultural y solicitar que se corrijan;
- enviar una carta a la Comisión Europea para poner en su conocimiento la transposición incorrecta;
- O como último recurso, impugnando la transposición incorrecta a través de los tribunales nacionales.
Estas preguntas frecuentes han sido desarrolladas por miembros del Grupo de Trabajo de Europeana sobre Obras Fuera del Comercio. Se publicaron por primera vez en septiembre de 2022. El objetivo del grupo de trabajo es revisar continuamente estas preguntas y recomendaciones en las respuestas. Para cualquier comentario o sugerencia, póngase en contacto con [email protected].
La información de las preguntas frecuentes no debe utilizarse como asesoramiento profesional o jurídico (si necesita asesoramiento específico, le recomendamos que consulte a un profesional debidamente cualificado).
Exención de responsabilidad: La Federación Internacional de Organizaciones de Derechos de Reproducción IFRRO es un miembro activo del grupo de trabajo de Europeana Out of Commerce Works, ha hecho una importante contribución a los debates, incluso para el desarrollo de estas preguntas frecuentes, y coopera estrechamente con Europeana en la sensibilización dentro de sus respectivas membresías sobre las obras fuera del comercio. Sin embargo, existen divergencias de opinión sobre algunos de los contenidos, incluidas algunas recomendaciones de promoción y políticas descritas en las preguntas frecuentes.