Las preguntas frecuentes que figuran a continuación abordan cuestiones relacionadas con los diálogos con las partes interesadas en la Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital. Han sido elaborados por miembros del Grupo de Trabajo de Europeana sobre Obras Fuera del Comercio.
¿Cuáles son los diálogos con las partes interesadas?
El artículo 11 y el considerando 42 de la Directiva CDSM establecen que los gobiernos deben «consultar a los titulares de derechos, a las entidades de gestión colectiva y a las instituciones de patrimonio cultural de cada sector antes de establecer requisitos específicos (...)» en el ámbito de las obras no comerciales.
Estos diálogos con las partes interesadas deben ser impulsados por cada gobierno nacional, muy probablemente tras la finalización de la transposición de la Directiva. Deben ser sectoriales (varios diálogos deben desarrollarse en paralelo) y estar representados por el sector del patrimonio cultural, las entidades de gestión colectiva y los titulares de derechos.
De conformidad con la Directiva, estos diálogos deben utilizarse para acordar posibles mejores prácticas para determinar qué materiales están fuera del comercio; garantizar la pertinencia, adecuación de las condiciones y publicidad de las licencias; y proporcionar seguridad jurídica en relación con la representatividad de las entidades de gestión colectiva y la categorización de las obras.
Puede leer más sobre los diálogos de las partes interesadas en las preguntas que siguen, en este post, las directrices de Communia y la Guía para bibliotecas y asociaciones de bibliotecas de EBLIDA, IFLA, LIBER y SPARC Europe.
¿Cuál es una buena configuración para los diálogos con las partes interesadas y quién debe participar?
La Directiva establece que los diálogos con las partes interesadas deben ser sectoriales. Dividir los diálogos de las partes interesadas en grupos también los hace más manejables. Por ejemplo, puede haber diálogos sobre obras escritas, audio (fonogramas), obras audiovisuales, fotografías, obras de arte visuales, bases de datos y software. No hay ninguna indicación sobre la regularidad o la duración en el tiempo de estos diálogos, o el resultado específico que debe preverse.
Como se ha señalado en la pregunta anterior, cada diálogo debe contar al menos con representantes de las instituciones de patrimonio cultural, las entidades de gestión colectiva (si existen) y los titulares de derechos. El sector del patrimonio cultural podría estar representado por instituciones sectoriales o podría considerar la posibilidad de nombrar a una persona de una institución específica. La persona involucrada debe tener un fuerte conocimiento de los derechos de autor y / o conocimientos sobre las implicaciones prácticas de las decisiones que podrían tomarse en los diálogos con las partes interesadas.
La Directiva no excluye la posibilidad de invitar a otros tipos de organizaciones que puedan proporcionar información adicional y enriquecer el debate, por ejemplo, sobre cómo la explotación comercial de un tipo de obras.
Si un gobierno no ha establecido diálogos con las partes interesadas a pesar de que la Directiva ha sido transpuesta, ¿cómo podrían las instituciones de patrimonio cultural impulsar estos diálogos?
El establecimiento de diálogos con las partes interesadas es una obligación para todos los Estados miembros, tal como se establece en el artículo 11 de la Directiva CDSM. Si los gobiernos no inician este proceso, las organizaciones de patrimonio cultural deben dirigirse a sus representantes para fomentar la organización de diálogos con las partes interesadas.
Si esto no tiene éxito, las instituciones de patrimonio cultural aún podrían tratar de avanzar dirigiéndose directamente a las entidades de gestión colectiva y a los representantes de los titulares de derechos en situaciones en las que esté claro que es probable que sean suficientemente representativos. A través de un diálogo informal con estas organizaciones, ya se puede intercambiar información importante, también en relación con la concesión de licencias para futuros proyectos de digitalización, y se puede buscar el consenso. Este enfoque, que no impediría la celebración de un acuerdo en el marco de diálogos formales con las partes interesadas organizados por el Gobierno, ayudaría a avanzar en los trabajos sobre proyectos de digitalización y proporcionaría cierta seguridad jurídica a las organizaciones del patrimonio cultural.
Estas preguntas frecuentes han sido desarrolladas por miembros del Grupo de Trabajo de Europeana sobre Obras Fuera del Comercio. Se publicaron por primera vez en septiembre de 2022. El objetivo del grupo de trabajo es revisar continuamente estas preguntas y recomendaciones en las respuestas. Para cualquier comentario o sugerencia, póngase en contacto con [email protected].
La información de las preguntas frecuentes no debe utilizarse como asesoramiento profesional o jurídico (si necesita asesoramiento específico, le recomendamos que consulte a un profesional debidamente cualificado).
Exención de responsabilidad: La Federación Internacional de Organizaciones de Derechos de Reproducción IFRRO es un miembro activo del grupo de trabajo de Europeana Out of Commerce Works, ha hecho una importante contribución a los debates, incluso para el desarrollo de estas preguntas frecuentes, y coopera estrechamente con Europeana en la sensibilización dentro de sus respectivas membresías sobre las obras fuera del comercio. Sin embargo, existen divergencias de opinión sobre algunos de los contenidos, incluidas algunas recomendaciones de promoción y políticas descritas en las preguntas frecuentes.