Junto con otras organizaciones que representan el patrimonio cultural, las organizaciones educativas y de investigación, Europeana, en nombre de los miembros de nuestra Red, ha luchado durante los últimos cinco años para garantizar que el paquete aprobado hoy incluya medidas que aborden de manera significativa los desafíos que plantean los derechos de autor para las instituciones europeas de patrimonio cultural.
Nos complace informar que el texto adoptado hoy (con una mayoría de 348 a favor y 274 en contra) contiene mejoras significativas para las instituciones de patrimonio cultural que facilitarán la digitalización (masiva) de las obras fuera del comercio, permitirán a las instituciones extraer textos y datos de las obras en sus colecciones y garantizarán que las copias digitales de las obras de dominio público permanezcan en el dominio público. Sin embargo, también observamos que muchas organizaciones de nuestra Red están preocupadas por otras medidas en el texto adoptado que introducirán un derecho adicional para los editores de prensa y impondrán nuevas obligaciones a las plataformas en línea que pueden limitar la forma en que los usuarios pueden comunicarse a través de estas plataformas.
¿Qué significa esto para las instituciones de patrimonio cultural?
Los Estados miembros de la UE dispondrán ahora de dos años para incorporar al Derecho nacional las medidas adoptadas hoy.
Esto dará lugar a los siguientes cambios para las instituciones de patrimonio cultural:
- En aquellos Estados miembros en los que aún no sea así, las instituciones de patrimonio cultural podrán realizar reproducciones digitales de todas las obras de sus colecciones con fines de conservación (obsérvese que esto no significa que estas obras también puedan ponerse a disposición en línea) (artículo 6 de la Directiva).
- En todos los Estados miembros, las instituciones de patrimonio cultural (así como los organismos de investigación) se beneficiarán de una excepción de minería de textos y datos que les permitirá emplear técnicas de análisis computacional en las obras de sus colecciones con fines de investigación científica (artículo 3 de la Directiva).
- En todos los Estados miembros, las instituciones de patrimonio cultural podrán digitalizar y poner a disposición obras en línea en régimen de derechos de autor pero fuera del circuito comercial. Dependiendo de los tipos de colecciones en cuestión, podrán hacerlo sobre la base de licencias expedidas por entidades de gestión colectiva o cuando dichas entidades no existan o no sean suficientemente representativas con arreglo a una nueva excepción a los derechos de autor: los artículos 8 a 11 de la Directiva.
- Los Estados miembros también tendrán la capacidad de introducir sistemas de concesión de licencias colectivas ampliadas que vayan más allá de la categoría restringida de obras fuera del comercio. En algunos Estados miembros, esto puede dar lugar a sistemas que permitan a las entidades digitalizar y poner a disposición todas sus colecciones a través de una única licencia. Por ahora, estas licencias se limitarán a los Estados miembros individuales y no permitirán el acceso transfronterizo a las obras digitalizadas (artículo 12 de la Directiva).
- Por último, los Estados miembros en los que actualmente es posible reclamar nuevos derechos sobre reproducciones de obras de dominio público tendrán que cambiar sus leyes para poner fin a tales prácticas. Esto significa que 10 años después de haber emitido nuestra Carta de Dominio Público, el principio de que lo que está en el dominio público en forma analógica permanece en el dominio público en digital se ha consagrado en la ley: el artículo 14 de la Directiva.
¿Qué sigue para Europeana?
Nuestros esfuerzos de incidencia se han basado en un mandato de incidencia que Europeana adoptó en 2014 y actualizó en 2016. Una vez finalizado el proceso legislativo a escala europea, estudiaremos qué papel debe desempeñar Europeana durante la fase de aplicación nacional.
También continuaremos nuestros esfuerzos para representar las necesidades de la Red Europeana en el desarrollo de medidas destinadas a mejorar el acceso a las obras fuera del comercio. Internamente, también tendremos que revisar cómo podemos ayudar a nuestros socios de datos a adaptar las declaraciones de derechos para las colecciones a la nueva realidad jurídica creada por el artículo 14 de la Directiva. Compartiremos más sobre estos pasos de seguimiento a su debido tiempo.
Por último, queremos aprovechar esta oportunidad para agradecer a todos los que contribuyeron a esta actualización tan necesaria de las normas de derechos de autor para las instituciones de patrimonio cultural. Muchas gracias a todos los miembros y socios de nuestra red involucrados en este esfuerzo, pero también a todos los miembros del Parlamento (y su personal) y a los funcionarios de la Comisión y de los Estados miembros que nos apoyaron en nuestra lucha.
