El Decreto
Recientemente, el Ministerio de Cultura italiano emitió un Decreto titulado «Directrices para la determinación de los cánones mínimos por la concesión de uso del patrimonio cultural conservado por los institutos y lugares de cultura nacionales» (D.M.11 de abril de 2023, n.o 161). El Decreto suscitó la preocupación de numerosas organizaciones y profesionales del sector del patrimonio cultural, ya que introduce tasas mínimas para la creación y el uso con fines comerciales de reproducciones digitales del patrimonio cultural de propiedad estatal, incluidas las obras de dominio público. El Decreto no tiene en cuenta las zonas grises en las que la finalidad comercial se combina con usos permitidos en virtud del Código del Patrimonio Cultural.
El Decreto perjudica la promoción y difusión del patrimonio cultural italiano, restringe las libertades constitucionales de investigación y expresión y limita los derechos a «beneficiarse del patrimonio cultural y contribuir a su enriquecimiento» (Convenio de Faro, artículo 4).
El Código del Patrimonio Cultural Italiano
El Código del Patrimonio Cultural italiano (DecretoLegislativo n.o 42, de 22 de enero de 2004)establece que las reproducciones digitales fieles del patrimonio cultural solo pueden utilizarse con fines comerciales después de recibir la autorización de la institución de patrimonio cultural que mantuvo la obra física y tras el pago de una tasa.
Hasta ahora, según una interpretación más amplia del Código del Patrimonio Cultural, cada institución de patrimonio cultural podía decidir si conceder la autorización y solicitar el pago (artículos 107 y 108).
Sin embargo, el nuevo Decreto que introduce tasas mínimas restringe significativamente la discrecionalidad concedida a las instituciones italianas de patrimonio cultural de propiedad estatal. Los efectos de las nuevas disposiciones afectarán a las instituciones más pequeñas que a menudo encuentran más conveniente no cobrar tasas, en beneficio de la promoción de la institución y del patrimonio cultural en sí; y en términos de ahorro de costes para la aplicación del sistema de autorizaciones y tasas.
Implicaciones para el dominio público
Las disposiciones del Código de Patrimonio Cultural y el Decreto existen fuera de la ley de derechos de autor. Se aplican independientemente de si un artefacto de patrimonio cultural en particular ya no está protegido por derechos de autor.
Como resultado, incluso cuando los materiales son de dominio público y, desde esa perspectiva, podrían reproducirse y difundirse sin restricciones, las limitaciones establecidas por el Código del Patrimonio Cultural y el Decreto siguen siendo aplicables. Por lo tanto, el Código del Patrimonio Cultural italiano limita el dominio público, que ahora está explícitamente protegido a nivel europeo por el artículo 14 de la Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital (CDSM).
La aplicación por parte de Italia del artículo 14 de la Directiva CDSM ha suscitado numerosas preocupaciones. De conformidad con el artículo 14, no puede reclamarse ninguna protección de los derechos conexos (un tipo «inferior» de protección de los derechos de autor) a las reproducciones de obras de artes visuales de dominio público. Si bien este artículo busca salvaguardar y mantener el estatus de dominio público en el ámbito digital, el artículo 32, quater de la ley italiana de derechos de autor (Ley n.o 633 del 22 de abril de 1941), que transpone el artículo 14, hace una referencia explícita a no anular el Código del Patrimonio Cultural, que limita efectivamente el efecto práctico del artículo 14.
El Decreto ya está perjudicando la difusión del patrimonio cultural italiano y el intercambio de conocimientos. Muchas Instituciones Nacionales que habrían aplicado políticas de Acceso Abierto ahora tienen que aplicar las tarifas proporcionadas por el Decreto sin tener la posibilidad de elegir la estrategia que mejor se adapte a sus características.
Cómo el Decreto da un paso atrás con respecto al estado anterior
En cuanto a la industria editorial, el Decreto aumenta las tasas de reembolso. Obliga al pago de una tasa por la publicación de productos con un precio de cobertura superior a 50 euros y una tirada superior a 300 ejemplares.
El Decreto contradice las Directrices para la adquisición, circulación y reutilización de reproducciones del patrimonio cultural en el entorno digital emitidas por el Instituto Central para la Digitalización del Patrimonio Cultural - Biblioteca Digital del Ministerio de Cultura (durante la Legislatura anterior) - en junio de 2022 como parte del Plan Nacional para la digitalización del patrimonio cultural. Las directrices recomendaban explícitamente que la publicación de imágenes del patrimonio cultural de propiedad estatal en cualquier producto editorial fuera gratuita, independientemente del precio de cobertura y del número de copias impresas.
Las disposiciones del nuevo Decreto son incluso peores que las del Decreto Ministerial de 8 de abril de 1994, que establecía tasas gratuitas para las monografías con un precio de cobertura de hasta 70 euros y una circulación de 2.000 ejemplares, así como para todas las publicaciones periódicas.
El Decreto tampoco tuvo en cuenta el dictamen del Tribunal de Cuentas italiano, que publicó la Resolución n.o 50/2022/G sobre «Gastos de tecnología de la información con especial atención a la digitalización del patrimonio cultural italiano», destacando que los costes de la aplicación del sistema de tasas a menudo superan los ingresos generados por las propias tasas.
Cómo introduce el Decreto una legislación compleja y deficiente
El Decreto presenta numerosos problemas desde la perspectiva de la implementación de políticas de Acceso Abierto. También introduce varias ambigüedades que pueden afectar negativamente a las instituciones de patrimonio cultural y a los derechos de quienes las utilizan. Una de esas cuestiones es la falta de claridad si el usuario reproduce de forma independiente el patrimonio cultural con fines no comerciales. Además, el Decreto no aborda una amplia gama de escenarios en los que el propósito comercial solo puede ser indirecto, y el uso entra dentro de las excepciones previstas en el artículo 108 del Código del Patrimonio Cultural italiano, como (uso personal, estudio, investigación, libertad de expresión, mejora y expresión creativa).
Lo que puedes hacer
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