El texto final de la propuesta de Directiva, que se ha estado debatiendo durante casi treinta meses, incluye una serie de mejoras significativas para las instituciones de patrimonio cultural.
Junto con nuestros socios de la Europeana Network Association y las organizaciones de bibliotecas e investigación, hemos logrado alcanzar muchos de los objetivos que se habían incluido en el mandato de promoción de Europeana, adoptado en diciembre de 2016. El texto transaccional definitivo adoptado por los negociadores el miércoles mejora la propuesta original de la Comisión en una serie de ámbitos. Estos incluyen:
Los artículos 3 y 3 bis introducen excepciones a los derechos de autor para la minería de textos y datos. Como resultado de nuestros esfuerzos, las instituciones de patrimonio cultural han sido incluidas como beneficiarias del Artículo 3, asegurando así que los investigadores, las instituciones de patrimonio cultural y sus usuarios puedan obtener nuevos conocimientos sobre sus colecciones a través de la minería de textos y datos.
El artículo 5 introduce una excepción a escala europea que permitirá la conservación digital de las obras protegidas por derechos de autor.
Los artículos 7 a 9 crean mecanismos que permiten a las instituciones de patrimonio cultural poner a disposición en línea obras fuera del circuito comercial contenidas en sus colecciones. Como resultado de nuestros esfuerzos, estos artículos se han reforzado añadiendo una excepción alternativa para situaciones en las que no hay entidades de gestión colectiva que puedan expedir licencias.
Un nuevo artículo 9 bis otorga a los Estados miembros la capacidad de introducir sistemas nacionales de licencias colectivas ampliadas para facilitar aún más la digitalización masiva por parte de las instituciones de patrimonio cultural.
Un nuevo artículo 10 ter garantiza que las reproducciones digitales de obras de arte de dominio público estarán a disposición del público para su uso y reutilización. Este artículo traducirá uno de los elementos fundamentales de nuestra Carta del Dominio Público de 2010 al Derecho de la UE.
En conjunto, estos artículos representan un gran paso adelante hacia un marco europeo de derechos de autor que promueva el acceso a la cultura, la investigación y la educación. Ayudarán a las instituciones de patrimonio cultural de toda la UE a mejorar el acceso a las obras de sus colecciones y a trabajar para cerrar el agujero negro del siglo XX.
Los obstáculos finales
El compromiso del miércoles ahora tendrá que ser aprobado formalmente por los Estados miembros de la UE y el Parlamento Europeo. Se espera que la adopción por parte de los Estados miembros tenga lugar en las próximas tres semanas. Se espera que el Parlamento Europeo vote el texto final entre finales de marzo y mediados de abril. Esta última votación se considera crucial, ya que hay una oposición considerable a otras partes de la directiva entre los diputados al Parlamento.
En el período previo a la votación, instamos a todos los diputados al Parlamento Europeo a que reconozcan las enormes mejoras que ofrecen los artículos 3, 5 y 7 a 9 para permitir a las instituciones europeas del patrimonio cultural digitalizar y compartir sus colecciones en línea.
Nota: En nombre de la Asociación de la Red Europeana, la Fundación Europeana representa la opinión de las instituciones de patrimonio cultural en los debates en torno a la reforma de los derechos de autor de la UE. Lea el mandato completo impulsado por el consenso. El mandato se aprobó con una clara mayoría del Consejo de Miembros de la Asociación de la Red Europeana, y un pequeño número de organizaciones registró su desacuerdo (que está claramente registrado en el mandato).
