El proceso de transposición
La Directiva CDSM causó mucha controversia en Suecia cuando se adoptó en 2019. En un país que ha sido pionero en el uso de Internet y la digitalización, los nuevos derechos relacionados para los editores de prensa y las nuevas responsabilidades para compartir en línea se encontraron con mucho descontento. Al final, Suecia fue uno de los pocos países de la UE que votaron no al CDSM en el Consejo Europeo.
Esforzándose por desarrollar una propuesta de ley equilibrada, el gobierno sueco optó por un proceso de implementación integral e inclusivo. Alrededor de un centenar de partes interesadas fueron invitadas a dar su opinión, artículo por artículo. Sin embargo, una gran parte de las partes interesadas eran entidades de gestión colectiva (OCM) o servicios de intercambio en línea. Wikimedia Sverige y algunos otros crearon una red de instituciones de patrimonio cultural e investigación, así como de la sociedad civil y los usuarios de Internet, para equilibrar esto y obtener una voz más fuerte. Esta fue una forma importante de crear un conocimiento común y aumentar el impacto de la legislación, allanando el camino para, entre otras cosas, una gran victoria en el artículo 14, a menudo denominado «salvaguardia del dominio público».
Tras la aplicación, el Gobierno puso en marcha una investigación pública que revisará todas las excepciones y limitaciones de la legislación sueca en materia de derechos de autor hasta noviembre de 2023.
Minería de textos y datos (TDM)
La nueva excepción TDM abre nuevas posibilidades para que el público en general, así como las instituciones de investigación y patrimonio cultural, realicen reproducciones y extracciones a efectos de TDM. La aplicación sueca también permite que TDM se realice en «imágenes fotográficas», es decir, imágenes que no alcanzan el umbral de originalidad, pero que están protegidas a través de un derecho conexo en la legislación sueca sobre derechos de autor. Además, la aplicación deja claro que las instituciones de patrimonio cultural y de investigación que son partes integradas de otros establecimientos deben poder realizar DMT con arreglo a estas excepciones.
Conservación del patrimonio cultural
En los casos en que las disposiciones anteriores solo permitían que los archivos públicos y las bibliotecas copiaran cualquier tipo de obra de sus colecciones permanentes con fines de conservación, la excepción se ha ampliado para incluir a todas las instituciones de patrimonio cultural. Estos se definen como bibliotecas públicas y museos, archivos e instituciones dedicadas al patrimonio cultural relacionado con las imágenes en movimiento y el sonido. Establece explícitamente que esta excepción anula cualquier contrato que indique lo contrario. La sección actualizada incluso incluye software informático que anteriormente se excluía de la copia con fines de preservación.
Sin embargo, solo los archivos nacionales y municipales, así como ciertas bibliotecas públicas y de investigación, pueden hacer copias de obras protegidas por derechos de autor (excepto software informático) por otras razones (como fines de investigación).
Actividades docentes digitales y transfronterizas
Las licencias colectivas ampliadas (LCE) tienen una fuerte prevalencia en los derechos de autor suecos, a diferencia de muchos otros Estados miembros de la UE. Este sistema otorga a las OCM una «potencia» de representación «ampliada»: Los CMO pueden otorgar licencias para obras que no están en su repertorio y autores que no representan, en ciertos contextos. Aquellos que deseen poner obras a disposición del público, pero cuyos derechos de otro modo serían difíciles de aclarar, pueden dirigirse a la OCM.
El artículo 5 de la Directiva establece una excepción al uso de material protegido por derechos de autor con fines educativos sin permiso, y reconoce explícitamente la posibilidad de que estas actividades tengan lugar a través de las fronteras. La implementación sueca cubre tanto medios digitales como físicos, pero el segundo párrafo establece que la excepción no es aplicable si hay una licencia fácilmente disponible en el mercado que permita estos usos. Dado que el mercado sueco de licencias está bien desarrollado, probablemente habrá pocos casos en los que la excepción sea aplicable.
Si bien el sistema puede ser eficiente para aquellos que pueden pagar, hace que sea difícil para los menos ricos acceder y distribuir el conocimiento. Debido a la prevalencia de las LEC, algunas de las excepciones y limitaciones establecidas en la Directiva CDSM, especialmente en relación con la educación, probablemente tendrán poco efecto en la práctica.
Obras fuera del comercio
La aplicación sueca permite a las instituciones de patrimonio cultural hacer copias de obras fuera del circuito comercial y publicarlas si no hay un representante de la OCM de los titulares de derechos pertinentes; si el material se publica en un sitio web no comercial; si se utiliza con fines no comerciales y si se indican los nombres de los posibles titulares de derechos.
Si existe una OCM de este tipo, puede aplicarse un nuevo tipo de licencia para obras fuera del circuito comercial. Esta licencia cubre todo tipo de acceso y uso de obras fuera del circuito comercial en las colecciones de las instituciones de patrimonio cultural, mientras que la excepción solo incluye la publicación de estas obras. En ambas secciones se indica claramente que los titulares de derechos pueden optar por no publicar sus obras.
La Directiva exige que las instituciones de patrimonio cultural que hagan uso de la excepción para las obras fuera del circuito comercial publiquen información sobre las obras en una plataforma gestionada por la EUIPO. Curiosamente, el Gobierno sueco hace hincapié en que esto no debe considerarse un requisito para publicar o utilizar las obras en cuestión. Argumentan que no se puede considerar razonable compartir información sobre cada trabajo utilizado o que se utilizará en el portal. Además, argumentan que no debe recaer automáticamente en la responsabilidad de la institución de patrimonio cultural actualizar el portal cuando los usos se acuerden en el marco de una LCE; en su lugar, las partes de la licencia podrán acordar que esta tarea pueda ser realizada por una OCM.
En la propuesta, el gobierno también indica que la excepción para las obras fuera del comercio debe incluir imágenes fotográficas, y que una obra podría definirse como fuera del comercio incluso si está físicamente disponible para préstamo en una biblioteca. Cuando se trata de la representatividad suficiente de una OCM, las normas se mantienen sin cambios: la organización debe representar a varios titulares de derechos de obras de la categoría en cuestión que se utilizan en Suecia.
El dominio público
Desde el punto de vista del patrimonio cultural, los cambios provocados por la aplicación del artículo 14, a menudo denominado «salvaguardia del dominio público», son una de las grandes victorias.
La ley sueca de derechos de autor tiene un derecho específico relacionado con las imágenes fotográficas, a diferencia de las obras fotográficas. Las obras fotográficas están cubiertas por las disposiciones habituales de derechos de autor, mientras que las imágenes fotográficas, que no alcanzan un umbral de originalidad, están protegidas por un derecho conexo durante 50 años.
Sin embargo, después de la implementación, se introduce una nueva excepción a este derecho relacionado. La excepción estipula que el derecho conexo no es aplicable si el motivo principal de la imagen es una obra de arte que ya no está cubierta por los derechos de autor. La excepción tiene un gran potencial para la digitalización y la difusión digital del patrimonio cultural sueco, especialmente porque ha sido una práctica bastante común colocar licencias Creative Commons restrictivas en material digitalizado de dominio público.
El nuevo texto legal elige la palabra konstverk, cuya traducción literal sería obra de arte, que es ligeramente más amplia que bildkonstverk (obra de arte visual) en la directiva. La implementación más amplia se abre a prácticas de digitalización más amplias e inclusivas, donde ahora seguramente se incluyen tipos de arte en la zona gris entre bildkonstverk y konstverk, como el arte popular, las artes textiles, la artesanía, el soplado de vidrio, los grabados y manuscritos potencialmente antiguos con texto e imagen, así como la tipografía en estilo fractura.
Dado que el artículo 14 se aplica como excepción al derecho conexo para las imágenes fotográficas, no está claro si las prácticas de digitalización 3D también están cubiertas.
Descubre más
Puede leer más sobre la transposición de la Directiva CDSM en Suecia en el Parlamento sueco, el Gobierno sueco y el Consejo de Medios de Comunicación suecos (todos en sueco).
Si desea obtener más información sobre los derechos de autor y el patrimonio cultural digital, únase a la Comunidad Europea de Derechos de Autor y lea nuestra serie de noticias CDSM Directive Pro.
