El proceso de transposición
El proceso de transposición comenzó en Italia el 14 de febrero de 2020. Tras un acto legislativo que autorizó y orientó al Gobierno a modificar la ley como exige la nueva Directiva de la Unión Europea, siguió un proyecto de decreto legislativo del Ministerio de Cultura, al que hizo aportaciones el Comité Consultivo Permanente sobre Derecho de Autor. El 27 de noviembre de 2021 se publicó el proyecto final de un nuevo decreto legislativo,que entró en vigor el 12 de diciembre de 2021.
Los representantes del sector del patrimonio cultural siguieron de cerca el proceso haciendo aportaciones, sugiriendo enmiendas y participando en audiencias informales. Desafortunadamente, muchos no fueron aceptados y algunas partes interesadas relevantes fueron excluidas de las audiencias finales, lo que hizo que el proceso pareciera bastante opaco.
Minería de textos y datos
Las disposiciones sobre minería de textos y datos de la Directiva CDSM otorgan a los investigadores que tienen acceso legal a materiales (como las colecciones de archivos) la libertad de realizar análisis de datos sin necesidad de pedir permiso, incluso si los materiales pueden estar protegidos por derechos de autor. Esto no puede ser prohibido por contrato: por ejemplo, si una universidad suscribe una licencia para acceder a una base de datos y el proveedor incluye una cláusula que prohíbe realizar análisis de datos en la base de datos, la cláusula no es aplicable. Más allá de los fines de investigación, también es posible el uso de materiales (en derechos de autor) a los que se accede legalmente, a condición de que el titular de los derechos no se «excluya».
Hay algunas opciones que los Estados miembros podrían tomar al incorporar esto a su legislación nacional. En particular, el legislador italiano fue más allá del texto de la Directiva para autorizar la posibilidad de compartir los resultados de la investigación (si se expresan a través de nuevas obras originales), una adición bienvenida.
Lamentablemente, no se proporcionó ninguna aclaración sobre cómo debería ser la «exclusión voluntaria» de los titulares de derechos. No se establecieron condiciones adicionales sobre cómo los investigadores y otros deben almacenar las copias que hicieron para llevar a cabo la minería de textos y datos, ni sobre las medidas de los titulares de derechos para garantizar la seguridad e integridad de las redes y bases de datos donde se alojan los materiales extraídos.
Conservación del patrimonio cultural
La Directiva CDSM obliga a todos los Estados miembros a establecer una excepción a los derechos de autor para su conservación: la autorización para hacer copias de materiales que puedan estar protegidos por derechos de autor, sin necesidad de pedir permiso al titular de los derechos. Esto está bajo la condición de que se mantengan permanentemente en las colecciones de las instituciones de patrimonio cultural, y solo en la medida necesaria para su preservación. Estas copias se pueden hacer en cualquier formato o medio, y no se pueden limitar a través de un contrato.
La ley italiana de derechos de autor ahora reconoce esta excepción, lo que representa una mejora con respecto a la disposición anterior sobre la preservación en Italia, que limitaba el medio a la fotocopia. No hay ninguna aclaración sobre lo que debe entenderse por «mantenimiento permanente».
Actividades docentes digitales y transfronterizas
Las disposiciones actuales sobre actividades docentes en la legislación italiana sobre derechos de autor establecen que los materiales protegidos por derechos de autor pueden utilizarse para actividades docentes digitales y transfronterizas, sin tener que pagar por ellos. Esto no puede ser prohibido por contrato. Así, por ejemplo, un profesor podría publicar parte de un poema en el sistema en línea de una escuela, al que pueden acceder estudiantes de otro país, sin necesidad de permiso del titular de los derechos.
Sin embargo, esto se limita al uso de partes de materiales, y bajo la responsabilidad de un centro educativo, en sus instalaciones o en otros lugares, o a través de un entorno electrónico seguro al que solo puedan acceder sus alumnos o estudiantes y el personal docente. Este concepto no se aclara.
Esta excepción no se aplica al material destinado principalmente al mercado educativo ni a las partituras en las que deba adquirirse una licencia. Esto es así siempre que estén disponibles en el mercado para el uso de dichos materiales, cubran las necesidades de los centros educativos y sean fácilmente conocidos y accesibles.
Obras fuera del comercio
Las obras fuera del comercio son obras que probablemente tienen derechos de autor, que se encuentran en las colecciones de las instituciones de patrimonio cultural, pero ya no están, o nunca estuvieron, disponibles comercialmente. La ley italiana de derechos de autor establece ahora un sistema basado en una licencia y una excepción para permitir a las instituciones de patrimonio cultural hacer que las obras comerciales estén disponibles en línea sin necesidad de solicitar (más) permiso.
Para determinar qué está y qué no está fuera del comercio, el texto italiano establece que se presume que las obras no disponibles en los canales comerciales durante al menos diez años están fuera del comercio. Un esfuerzo razonable para determinar que algo está fuera del comercio debe llevarse a cabo de buena fe y «principios de corrección profesional», y mediante la consulta de fuentes de información adecuadas. Un decreto del Ministro de Cultura puede determinar otros requisitos específicos para definir las obras fuera del circuito comercial previa consulta con los titulares de derechos, las sociedades de gestión colectiva y las instituciones de patrimonio cultural.
Las instituciones de patrimonio cultural solo pueden basarse en una excepción a los derechos de autor cuando los materiales en cuestión son programas informáticos o bases de datos, y si no existe una organización de gestión colectiva suficientemente representativa. En tales casos, no se necesita ninguna licencia o permiso del titular de los derechos. Para todos los demás materiales no comerciales, debe obtenerse una licencia con una entidad de gestión colectiva a fin de basarse en la solución jurídica de la Directiva. Lamentablemente, esto va ligeramente en contra del texto de la Directiva CDSM, que no limita la excepción únicamente a los programas informáticos o las bases de datos.
El uso debe ser para fines no comerciales, y en el caso de materiales utilizados bajo la excepción, compartidos a través de sitios web no comerciales solamente. Los titulares de derechos pueden excluir sus materiales de este sistema en cualquier momento mediante notificación a la entidad de gestión colectiva que expidió la licencia. En caso de daño resultante de un uso particular, el titular del derecho tiene derecho a solicitar una indemnización.
El dominio público
En Italia, la transposición de la disposición de dominio público es muy fiel al texto de la Directiva, que establece que no pueden reclamarse derechos afines a la fotografía «no original» en copias digitalizadas de obras de artes visuales que sean de dominio público.
Las obras de artes visuales no están definidas, pero se hace referencia a una lista no exhaustiva de posibles tipos de obras en esta categoría. No hay limitación ni referencia al formato de la reproducción resultante, ni a la aplicación en el tiempo de la norma (tenga o no efecto retroactivo).
Sin embargo, se aclara que esta nueva disposición no anula las disposiciones del Código del Patrimonio Cultural italiano. Estos establecen que la reutilización con fines comerciales de la reproducción digital (tanto original como fiel) del patrimonio cultural en el dominio público no es posible. Para tales usos, es obligatorio pagar cánones de concesión calculados por la autoridad que los tiene bajo custodia. Esto representa una barrera para la reutilización de material de dominio público. Sin embargo, el Museo Nacional Matera recientemente dio un importante paso adelante al establecer la tarifa legal en cero para una pequeña colección de jarrones etruscos. Recientemente, la senadora Margherita Corrado presentó una pregunta parlamentaria considerando la decisión del Museo Matera contra la ley con respecto al artículo 108, que ahora espera respuesta pero puede sentar un precedente importante.
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También puede leer esta publicación en italiano en el sitio web de Creative Commons Italia.
Puede leer más sobre la transposición de la Directiva CDSM y la legislación sobre derechos de autor en Italia en las páginas de Communia (aquí y aquí),la página de Bournemouth y la página del CIPPM. Las directrices de Communia para la transposición de la Directiva también están disponibles en italiano aquí. La información general sobre el texto de la Directiva está disponible en este explicativo, en este seminario web de Europeana y en este seminario web de la DRI. La Ley italiana de derechos de autor (que introduce los cambios de la Directiva) puede consultarse aquí.
