¿Cuáles son algunas limitaciones no relacionadas con los derechos de autor para el dominio público?
Nuestra sesión comenzó con una introducción general a los instrumentos, aparte de los derechos de autor, que podrían imponer limitaciones al dominio público. Tales instrumentos pueden impedir o restringir el compromiso con una obra o someter el compromiso a ciertas condiciones, como el consentimiento del autor de la obra para reutilizarla. Estas restricciones pueden derivarse de códigos éticos que las instituciones de patrimonio cultural deben respetar, especialmente cuando el trabajo contiene temas delicados. También pueden provenir de las leyes nacionales de patrimonio cultural, donde la restricción no está necesariamente vinculada a los derechos de autor de la obra, sino que se aplica incluso cuando una obra está en el dominio público.
Esta introducción fue seguida de un debate en profundidad sobre el artículo 14 de los derechos de autor en la Directiva sobre el mercado único digital (CDSM) y su aplicación, en particular en Italia, Grecia y los Países Bajos. Según este artículo, los Estados miembros deben establecer normas en sus legislaciones nacionales que establezcan que cualquier material resultante de un acto de reproducción de una obra de arte visual, cuyo plazo de protección haya expirado, no estará sujeto a derechos de autor o derechos afines. Sin embargo, si el material resultante de tal acto de reproducción es original, en el sentido de que es la propia creación intelectual del autor, la obra aún puede atraer la protección de los derechos de autor. Uno de los principales objetivos de esta norma es evitar que las instituciones de patrimonio cultural hagan valer los derechos de autor sobre las reproducciones digitales de obras de patrimonio cultural en sus colecciones, que ya se encuentran en el dominio público. Esto significa que se espera que las instituciones de patrimonio cultural respeten la condición de dominio público de dichas obras al no imponer más restricciones a su digitalización, con el fin de apoyar «el acceso a la cultura y su promoción» (considerando 53 del CDSM).
Sin embargo, determinadas condiciones establecidas en otros instrumentos y que van más allá de los derechos de autor, como se observa en algunos Estados miembros que se examinan a continuación, disminuyen el impacto del artículo 14 y crean nuevos obstáculos a la salvaguardia del dominio público.
Artículo 14 del CDSM y situación italiana
Deborah de Angelis, miembro del Grupo Directivo de Europeana Copyright Community, explicó la situación actual en Italia con respecto a la transposición del artículo 14 del CDSM a la Ley italiana de derechos de autor. Hace hincapié en que la fuerte protección del patrimonio cultural en Italia no se ha visto afectada incluso después de la transposición del artículo. Los usuarios aún deben obtener la autorización de una institución de patrimonio cultural que sea titular de una obra física y pagar un canon de concesión para reproducir imágenes digitales del patrimonio cultural de propiedad estatal en el dominio público, cuando dichas reproducciones sean para uso comercial.
Además, en abril de 2023, el Ministerio de Cultura italiano introdujo tasas mínimas por el uso comercial de reproducciones digitales del patrimonio cultural de propiedad estatal, incluidas las obras de dominio público. El Decreto se aplica a todas las instituciones públicas de patrimonio cultural de propiedad estatal y también afectará a las instituciones que ya hayan publicado reproducciones digitales del patrimonio cultural de propiedad estatal con licencias Creative Commons para permitir una mayor reutilización. De Angelis considera que esta situación constituye una grave amenaza para el Dominio Público y para la expresión artística, ya que las normas imponen limitaciones considerables a la libre circulación y disfrute del patrimonio cultural.
Problemas similares observados en Grecia con el artículo 14 del CDSM
Marina Markellou, del Europeana Copyright Community Steering Group, señaló que el mismo problema también se observa en Grecia, tal vez incluso en un estado peor. A pesar de una transposición literal del artículo 14 del CDSM a la legislación nacional griega, la limitación en virtud del Código del Patrimonio Cultural griego sigue existiendo. Esto significa que se necesita un permiso previo del Ministerio de Cultura de Grecia para las reproducciones, la difusión y la representación de bienes culturales pertenecientes al Estado no solo con fines comerciales sino también no comerciales. El permiso se concede previo pago de una tasa a la Organización Helénica para el Desarrollo de los Recursos Culturales, que también designa la duración y las condiciones del permiso concedido. La falta de un proceso estandarizado que sea costoso, lento y poco transparente es una dificultad añadida a una reserva tan excesiva.
Por lo tanto, la disposición parece estar en conflicto incluso para los usos de material protegido por derechos de autor que entran en el ámbito de aplicación de las excepciones y limitaciones a los derechos de autor, y crea desafíos significativos para las reutilizaciones legítimas de obras del patrimonio cultural.
Éxito con el CDSM del Artículo 14 en los Países Bajos
Un miembro del Grupo de Trabajo sobre el Artículo 14 de Europeana, Maarten Zeinstra, también participó en nuestra sesión y explicó el estado de la transposición y aplicación del artículo 14 en los Países Bajos. Aclaró que el artículo 14 del CDSM no se había transpuesto a la legislación nacional neerlandesa, ya que esta última ya se ajustaba a la disposición del CDSM. A pesar de esto, Zeinstra declaró que a veces observa prácticas de instituciones de patrimonio cultural individuales que limitan la reutilización de obras en el dominio público, por ejemplo, permitiendo solo descargas de obras con fines no comerciales. Afortunadamente, sin embargo, los Países Bajos no tienen restricciones adicionales al dominio público derivadas de los códigos de patrimonio cultural, a diferencia de la situación en Italia y Grecia.
Seguir el trabajo del Grupo de Trabajo del Artículo 14
El panorama fragmentado de la implementación y el impacto del CDSM del Artículo 14 puede ser confuso para muchos, y requiere un esfuerzo conjunto para comprender las diferentes aplicaciones y trabajar para salvaguardar los objetivos del Dominio Público. Si está interesado en seguir los acontecimientos en este frente, consulte el trabajo del Grupo de Trabajo sobre el Artículo 14 de Europeana.
Obtenga más información e involúcrese
¿Disfrutaste leyendo sobre estas discusiones? ¡Entonces únase a nosotros en las próximas horas de la Oficina de Derechos de Autor y Políticas! Puedes ver un resumen de todas las próximas sesiones aquí. Nuestra próxima sesión del 12 de diciembre cubrirá los usos transfronterizos: aclarar las cuestiones relativas a la jurisdicción aplicable cuando se utilice material protegido por derechos de autor.
