Durante varios años, Europeana, a través de sus políticas, normas y comunicaciones, ha abogado contra la práctica de las instituciones que utilizan licencias Creative Commons en copias digitales o sustitutos de una obra, cuando el original no está protegido por derechos de autor y no son ni creadores ni titulares de derechos. Nuestra Carta de Dominio Público establece que para lograr un dominio público saludable y próspero, la digitalización de una obra de dominio público no debe volver a ser protegida y no reutilizable. Existe el peligro de socavar el dominio público, un principio central en la ley de derechos de autor.
Tras trabajar para sensibilizar sobre esta cuestión, Europeana celebra la adopción del artículo 14 de la Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital. Esta disposición establece que las obras de artes visuales de dominio público permanecerán en el dominio público una vez digitalizadas, a menos que la digitalización sea lo suficientemente original como para atraer la protección de los derechos de autor. Los 28 Estados miembros tendrán que adoptarla y convertirla en legislación nacional (a más tardar en junio de 2021). Andrea Wallace, junto con Ellen Euler, ha estado investigando el artículo y sus implicaciones.
¿Qué problema está tratando de abordar el artículo 14?
El artículo 14 se enfrenta a la práctica de larga data de reclamar un derecho de autor sobre reproducciones no originales de obras de dominio público. Para atraer la protección, una obra tiene que ser suficientemente "original" bajo la ley de derechos de autor. Desde hace un tiempo, ha habido una falta de autoridad legal vinculante sobre si las reproducciones de obras de dominio público, como las fotografías de pinturas de dominio público, son lo suficientemente originales como para atraer sus propios derechos de autor.
Debido a esto, las instituciones de patrimonio cultural, las agencias de bibliotecas de imágenes y otros propietarios han podido construir modelos de negocio para reclamar derechos de autor en reproducciones de dominio público y cobrar al público una tarifa por usar las imágenes. Pero esto tiene el efecto de excluir al público del acceso a obras de arte no protegidas por derechos de autor, y contradice la lógica subyacente a la expiración de los derechos de autor y una obra que pasa al dominio público. El dominio público debe estar disponible para que todos lo usen para cualquier propósito: hacer nuevos bienes culturales, generar nuevos conocimientos, etc.
¿Cuál es el alcance del artículo 14? ¿Se aplica a cualquier tipo de trabajo y a cualquier formato de digitalización?
El artículo 14 se aplica únicamente a las «obras de arte visual» de dominio público. La Directiva no define qué es una obra de arte visual, por lo que tendremos que recurrir a la legislación nacional para aclararlo en cada Estado miembro. Muchos académicos, defensores del acceso abierto, Europeana y el público en general esperan que los Estados miembros transpongan ampliamente el artículo 14 para abarcar todas las obras de dominio público. De lo contrario, los materiales resultantes de un acto de reproducción de un libro, dibujo científico, partituras, manuscritos, mapas u otras obras importantes de dominio público quedarán fuera del ámbito de aplicación del artículo 14. Tampoco se aplica a todas las obras de arte visual, solo a aquellas para las que los derechos de autor han expirado. Esto significa que las reproducciones de obras de arte en derechos de autor no se ven afectadas por el artículo 14.
En general, el artículo 14 está redactado de manera bastante amplia: anticipa que las tecnologías y los medios cambiarán inevitablemente. Esta es una fortaleza, considerando que se aplica a "cualquier material resultante de un acto de reproducción". Por ejemplo, eso podría incluir metadatos, código de software, datos brutos de escaneos 3D o fotografía digital, así como cualquier material producido a través de tecnologías futuras, independientemente del formato.
¿Significa que los GLAM ya no pueden proteger, a través de los derechos de autor y derechos afines, las digitalizaciones que realizan de obras de artes visuales de dominio público?
Contrariamente a la creencia popular... no. No es una cancelación total de los derechos de autor. Lo que sí dice el texto es que solo se protegerán los materiales que cumplan con el umbral de derechos de autor de la UE. No más protecciones de derechos relacionados; solo protecciones de derechos de autor. El argumento de las agencias de bibliotecas de imágenes y muchas instituciones de patrimonio cultural siempre ha sido que las reproducciones fieles de obras de dominio público cumplen con ese umbral. Será interesante ver si estas afirmaciones persisten después de la transposición nacional, o si los propietarios finalmente responderán a la llamada del público para liberar materiales de reproducción al dominio público. Existe la posibilidad de que algunos se opongan al propósito del artículo 14, ya sea al continuar reclamando derechos de autor o al limitar el acceso a los materiales de reproducción de otras maneras, como a través de términos restrictivos del sitio web o al no poner los datos a disposición en absoluto.
¿Cuáles son las principales conclusiones de su investigación?
Además del área gris alrededor del Artículo 14 ya discutido, Ellen y yo también argumentamos que hay otras formas en que las reclamaciones de derechos de autor, o restricciones similares a los derechos de autor, podrían persistir incluso después de la transposición nacional. Algunos ejemplos incluyen prohibiciones de fotografía de visitantes in situ, términos y condiciones restrictivos del sitio web y otras lagunas proporcionadas por la Directiva sobre información del sector público de 2019. Nuestro documento se encuentra actualmente en revisión, pero esperamos ponerlo a disposición del público pronto.
¿Algo que recomendarías a las instituciones de patrimonio cultural?
Recomendamos que las instituciones adopten el espíritu cultural pro-abierto de la Directiva de la UE y se entusiasmen con el potencial que conlleva el acceso abierto generalizado (teniendo en cuenta, por supuesto, otras consideraciones de licencia apropiadas). De hecho, las instituciones podrían comenzar a revisar las políticas de derechos de propiedad intelectual ahora, en lugar de esperar a la transposición nacional de la Directiva sobre el mercado único digital de 2019. La encuesta Open GLAM que Douglas McCarthy y yo administramos tiene una columna que enlaza con las políticas de acceso abierto en uso por cada institución. Es un excelente lugar para comenzar a explorar lo que otros GLAM están haciendo.
El acceso abierto puede parecer abrumador. Pero hay una serie de plataformas en línea (y comunidades de voluntarios ansiosos) disponibles para ayudar a las instituciones a publicar contenido, como Wikimedia Commons o GitHub. Recomendamos lanzar conjuntos de datos de alta calidad bajo una licencia Creative Commons CC0 y permitir que la comunidad en línea pueda volver a mezclar y reutilizar.
El impulso para Open GLAM ya está ahí y creciendo. El artículo 14 servirá como un catalizador importante para la adopción de políticas de acceso abierto y ayudará a aquellos que ya trabajan internamente a obtener más apoyo para lanzar colecciones digitales en línea. ¡Esto es lo que más esperamos! Todos deberíamos estar esperando ansiosamente la inevitable innovación digital y la nueva generación de conocimiento que resultarán de un mayor acceso al dominio público.
