El sistema de obras fuera del comercio
Primero recapitulemos lo que es el sistema de obras fuera del comercio. La Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital (CDSM) de 2019 presentó una solución jurídica para la digitalización y la difusión en línea de materiales en las colecciones de instituciones de patrimonio cultural que tienen derechos de autor, pero no están en circulación comercial. En lugar de pedir permiso a cada titular de derechos, el sistema denominado «fuera del comercio» permite a las entidades celebrar una licencia con las entidades de gestión colectiva (OCM). Estas organizaciones cuentan legalmente con una representación «amplia» para expedir licencias que cubran todos los elementos en juego y, alternativamente, con una excepción o limitación a los derechos de autor. Los titulares de derechos pueden optar por no participar a través del portal de la EUIPO.
Es sobre la base de este sistema jurídico que se ha celebrado un nuevo memorando de entendimiento, que da lugar a que las instituciones neerlandesas tengan la opción legal de difundir el patrimonio audiovisual que no está en circulación comercial, incluso si está protegido por derechos de autor.
Resumen del nuevo memorando
El Memorando de Entendimiento sobre Obras Audiovisuales permite a las instituciones de patrimonio de los Países Bajos poner a disposición en línea casi todas las obras audiovisuales producidas en Europa fuera del circuito comercial, sin coste alguno. El acuerdo otorga a las instituciones de patrimonio una licencia no exclusiva para poner tales obras a disposición en sitios web de patrimonio.
Aunque no es jurídicamente vinculante, expresa un compromiso de las organizaciones coordinadoras de todos los lados de la discusión, incluida la que emitiría la licencia, y por lo tanto allana el camino para todas las instituciones de patrimonio cultural en el país.
Organizaciones y ámbito de aplicación del Memorando de Entendimiento
El Memorando de Entendimiento se estableció mediante la colaboración entre la Organización de Gestión Colectiva (OCM) para productores independientes StOPnl, la asociación para los organismos públicos de radiodifusión NPO y NOS, y las instituciones de patrimonio EYE Filmmuseum, Beeld & Geluid y KVAN.
Es importante señalar que el acuerdo no cubre obras musicales u obras preexistentes que puedan aparecer en el material audiovisual si no se obtuvieron permisos en el momento de la creación de la obra audiovisual.
El acuerdo reconoce a StOPnl como la OCM representativa de los productores independientes de obras cinematográficas y material de radiodifusión. Sin embargo, StOPnl no es representativo del material de difusión sin un productor independiente. Los organismos de radiodifusión son los titulares de los derechos. Debido a la ausencia de una OCM para este grupo de creadores, se aplica la excepción alternativa, es decir, según lo establecido por las disposiciones sobre obras fuera del comercio, la publicación de estas obras es posible sin una licencia. Los representantes del sector del patrimonio cultural acordaron algunas normas con los organismos de radiodifusión sobre esta categoría de obras. Suponen que el material de difusión de más de 25 años se considera fuera de comercio, a menos que se demuestre que todavía se comercializa a través de los canales habituales de comercio. Estos canales habituales de comercio no se han definido en el Memorando de Entendimiento, esto depende de la experiencia de la institución de patrimonio, que conoce mejor el material.
Condiciones acordadas en el Memorando de Entendimiento
Al igual que con todas las obras fuera del circuito comercial, es necesario registrarse en el portal de la EUIPO y disponer de un período de espera obligatorio de seis meses antes de su publicación. Las instituciones de patrimonio deben informar a los productores relevantes que se conocen a través de StOPnl o a través de los organismos de radiodifusión durante este registro.
Por último, el Memorando de Entendimiento establece cómo deben presentarse los materiales de obras fuera del comercio cubiertos por el acuerdo. El trabajo solo puede presentarse con fines no comerciales, con protección técnica, como el uso de ciertos jugadores, de acuerdo con las normas actuales, y debe incluir los nombres de todos los creadores, productores, radiodifusores relevantes, el trabajo en su totalidad y una mención de este acuerdo. Se les permite publicarse en todos los sitios web no comerciales del patrimonio holandés, incluidos los agregadores.
Descubre más
Puede obtener más información sobre el Memorando de Entendimiento en esta página. Si desea obtener más información sobre las cuestiones planteadas en esta publicación, le invitamos a unirse a la comunidad de derechos de autor de Europeana Network Association y a seguir el trabajo del grupo de trabajo de obras fuera del comercio. Puede obtener más información sobre el tema de las obras fuera del comercio leyendo estas preguntas frecuentes y consultando esta descripción general del sistema por Estado miembro.
